Estatutos de los Oblatos Seculares

de los Monasterios de la Congregación Benedictina del Cono Sur

San Benito, talla en madera

El nombre de “oblato” tiene su origen en el capítulo 59 de la Regla de san Benito. Allí se trata de niños que en tiempos antiguos eran “ofrecidos” por sus padres para ser educados en un monasterio y, más tarde, formar parte de la comunidad monástica. “Oblatos” en este contexto, son los que han sido ofrecidos.

En tiempos posteriores hubo también adultos que espontáneamente se ofrecían a Dios, para vivir en el monasterio y a su servicio, sin hacerse monjes (oblatos regulares), o bien permaneciendo en el mundo y en su estado sabiéndose apoyados en su vida espiritual por la comunidad monástica (oblatos seculares). Se iba formando así una espiritualidad para seglares basada en la Regla de san Benito. En algunas partes se hizo costumbre el imponer el escapulario a estos oblatos.

Los estatutos de los oblatos, elaborados primeramente en 1890 y revisados en 1924 fueron aprobados por los papas Pío X y Pío XI para los monasterios de toda la Orden en los años 1904 y 1927 respectivamente. Después del Concilio Vaticano II, que clarificó el papel de los laicos en la Iglesia, se ve la oportunidad de una revisión de dichos estatutos. El nuevo Código de Derecho Canónico se refiere a los oblatos en el único canon 303 (órdenes terceras y asociaciones similares); de su régimen jurídico no dice nada. En realidad lo jurídico no tiene tanta importancia en este caso: la oblatura es una vida más que una institución. Los estatutos tienen por objeto aclarar lo que es la oblatura y el oblato, precisar las obligaciones de los oblatos y los lazos recíprocos que unen al oblato con su monasterio y con sus hermanos oblatos en el mundo.

Cada congregación benedictina redacta estatutos para sus oblatos seculares, iguales en lo esencial, diferenciándose en detalles secundarios. Las Constituciones de la Congregación benedictina del Cono Sur tratan de los oblatos en el artículo 79 (y en las Constituciones de monjas y los estatutos).

Capítulo I
¿Qué son los oblatos benedictinos?

1. Los oblatos benedictinos en primer lugar son cristianos que, tomando conciencia de lo que significa su bautismo, tratan de seguir a Cristo tomando por guía el Evangelio (Prólogo de la Regla de san Benito).

2. Inspirados en el mismo Evangelio, los maestros espirituales han trazado diferentes senderos, han mostrado formas concretas de vivir el Evangelio. En el siglo VI san Benito entiende el monasterio como una “escuela del servicio del Señor” (Prólogo 45). Pero no sólo los monjes, sino también muchos cristianos que viven en el mundo, encuentran en la Regla benedictina como una maestra de su vida cristiana.

3. La oblación es una promesa hecha a Dios y aceptada por la Iglesia de entregarse a Dios en unión con un determinado monasterio benedictino. No es una profesión religiosa ni un voto (público o privado), sino una promesa. No obliga bajo pecado. El abad del monasterio es para los oblatos como un padre, pero no ejerce ninguna jurisdicción sobre ellos.

4. Vale para los oblatos benedictinos lo que, en términos generales, dice el canon 303 del Código de Derecho Canónico de las “asociaciones cuyos miembros, viviendo en el mundo y participando del espíritu de un instituto religioso, se dedican al apostolado y buscan la perfección cristiana bajo la dirección de este instituto”.

Capítulo II
¿Cómo se llega a ser oblato benedictino?

1. Todo monasterio autónomo puede recibir oblatos, tanto laicos como sacerdotes. Lo que en adelante se dice del abad y su delegado (Rector o Director de oblatos), vale igualmente para las abadesas y su delegada.

2. Puede ser oblato todo fiel cuya madurez, a juicio del abad (o su delegado), le permita apreciar la importancia del paso dado. No puede ser oblato quien está obligado por votos de religión, pertenece a una orden tercera o a otra asociación que le impone una determinada espiritualidad.

3. La edad mínima para la oblación es la de 18 años.

4. El pedido de un cristiano para ser oblato benedictino supone que ya existan lazos espirituales con el monasterio al cual desea pertenecer. El tiempo previo a la admisión al año de probación (noviciado) durará de seis meses a un año.

5. La admisión al año de prueba y preparación depende del abad y su delegado. Ellos deben cerciorarse de las cualidades y vocación del candidato; deben ver si tiene un interés serio para llevar una vida cristiana en el espíritu de la Regla de san Benito y el firme propósito de comprometerse con un determinado monasterio. El futuro oblato debe cumplir ya con las obligaciones del oblato: lectura divina, oración personal y en lo posible participación en la liturgia de las horas y asistencia a las reuniones de los oblatos.

6. La oblación se realizará de preferencia dentro de la liturgia de la misa, en unión con la ofrenda de Cristo y de la Iglesia, en presencia de la familia monástica, representada al menos por algunos monjes y oblatos. Se observará el ritual propio. La carta de oblación escrita por el oblato es recibida por el abad o su delegado. Se conservará en el archivo del monasterio y el nombre del oblato quedará en un registro. Al oblato se le entrega un comprobante escrito de su oblación.

7. El compromiso del oblato es para toda la vida. Puede ser revocado por decisión personal del oblato o por el despido por parte del monasterio por razones graves. En todo caso conviene que se realice una entrevista personal, y debe dejarse constancia de lo acordado mediante una declaración escrita.

Santa Escolástica, talla en madera

Capítulo III
El oblato y el monasterio

1. La oblación que esencialmente es ofrenda a Dios, también establece vínculos recíprocos entre el monasterio y el oblato.

2. El monasterio acepta a los oblatos en su familia espiritual y los hace partícipes de la gracia de su propia consagración. Los monjes oran por los oblatos como por sus hermanos ausentes. También les ofrecen la posibilidad de una permanente formación doctrinal y espiritual.

3. El abad personalmente, o por medio de su delegado, asume la formación y dirección de los oblatos.

4. Por su parte, el oblato se siente solidario de su familia monástica. La oración es la más preciosa ayuda que los oblatos prestan a su monasterio. Se interesan por su monasterio y toda la Orden benedictina, participan de sus alegrías y penas y ofrecen su ayuda según las circunstancias.

5. La oblación puede ser transferida de un monasterio a otro con el consentimiento de ambos abades. Pero el oblato no lo pedirá sino por graves y justas causas, ya que “la estabilidad en la comunidad” es propia de la vida benedictina (Prólogo de la Regla 50; RB 4).

6. El hecho de ser oblato benedictino establece lazos de fraternidad entre los oblatos del mismo monasterio y también los otros monasterios. Según lo permitan las circunstancias tratarán de reunirse en reuniones de amistad, lectura y diálogo, oración. Como hermanos se ayudarán unos a otros en caso de necesidades espirituales, materiales y humanas en general.

Capítulo IV
La vida espiritual de los oblatos

1. La vocación de ser oblato benedictino es un don de Dios, una gracia que obliga. La oblación es la respuesta a la vocación divina, confirmada por una promesa formulada delante de Dios y de la comunidad.
La oblación no implica ninguna obligación determinada bajo pecado, pero entraña una obligación moral.

2. La vida espiritual del oblato está determinada por el Evangelio de Jesucristo y las tradiciones del monacato benedictino. Por medio de la eucaristía y la liturgia de las horas, el oblato benedictino, en la medida de sus posibilidades, participa en los sacrificios y oraciones de la comunidad monástica y se sabe unido a ella. Ocupan un lugar privilegiado en la vida del oblato la oración personal y la lectura espiritual, especialmente de la Sagrada Escritura y de la Regla de san Benito. El capítulo VII de la Regla de san Benito traza el itinerario del monje y del oblato hacia Dios. Viviendo en la presencia de Dios y cumpliendo su voluntad imitando a Cristo crucificado se llega “a ese gozo de amor a Dios que expulsa todo temor”, y colma el corazón de dicha en el Espíritu Santo (RB 7). Llevado así por el Espíritu, el oblato tomará conciencia de que sus tareas cotidianas en la familia y en el trabajo, en la Iglesia y en todo servicio a favor del prójimo son un culto rendido a Dios. Tratará no tanto de hacer cosas extraordinarias sino de hacer bien y con amor las cosas ordinarias. Su estilo de vida sobria y sencilla dará testimonio de aquella libertad interior a la que quiere conducirnos el Evangelio. En esta libertad se servirá de lo que posee y lo compartirá con aquellos que requieren auxilio.

3. Por lo menos una vez al año, en un día de retiro y de gracia, el oblato deberá leer estos estatutos.

Capítulo V
Hacia la casa del Padre

1. Cada oblato tomará a tiempo sus disposiciones para que la noticia de su fallecimiento sea comunicada al monasterio, el cual lo comunicará cuanto antes a todos los oblatos para que ofrezcan sufragios.

2. Por cada oblato difunto se ofrecerá en su monasterio la misa conventual a la que asistirán los oblatos que puedan hacerlo.

3. Los oblatos que han recibido la noticia del fallecimiento de un hermano oblato, lo encomendarán en la misa y en su oración. También puede ser conveniente avisar al monasterio por si este no hubiera recibido aún la noticia.

PARA QUE DIOS SEA GLORIFICADO EN TODO
San Benito y Santa Escolástica en el ábside de la Iglesia Abacial Regina Pacis

“Tomando por guía el Evangelio para merecer ver en su Reino a Aquel que nos llamó (RB Prólogo, 21)